Decreto 1507 de 2014 · Manual Único · Vigente desde 12·02·2015
Pérdida de capacidad laboral y ocupacional, calificada con evidencia
La PCL es una institución jurídico-técnica del Sistema de Seguridad Social Integral: valora las consecuencias funcionales, biológicas y ocupacionales de un accidente o enfermedad —de origen común o laboral— y define el acceso a prestaciones indemnizatorias o pensionales. PrevIA estructura ese dictamen desde el expediente documental hasta el porcentaje final.
- Valoración de las deficienciasHasta 50%
- Alteraciones de estructuras y funciones corporales, somáticas o psíquicas, distribuidas en 15 capítulos con clases funcionales 0 a 4 y factores moduladores.
- Rol laboralHasta 20%
- Impacto de la deficiencia sobre las demandas del trabajo habitual, los requerimientos físicos y la aptitud profesional del evaluado.
- Otras áreas ocupacionalesHasta 30%
- Autosuficiencia, autocuidado, movilidad y roles ocupacionales según el ciclo vital, bajo el Modelo de la Ocupación Humana (MOHO).
Fundamento legal
El artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012 y complementado por el artículo 18 de la Ley 1562 de 2012, faculta al Gobierno Nacional para expedir un instrumento técnico unificado de evaluación pericial y asigna las competencias procedimentales a las entidades del sistema.
Art. 1Expide el Manual Único para la calificación de la PCL y ocupacional.
Art. 2Aplicación obligatoria a todos los habitantes del territorio nacional, sin distinción de vinculación o régimen. Los aviadores civiles conservan el Decreto 1282 de 1994.
Art. 3Incorpora legalmente las definiciones técnicas del sistema.
Art. 4Reglas de interpretación: sentido natural RAE, sentido técnico disciplinar, lectura contextual del manual y remisión a la OIT o la AMA ante vacíos.
Art. 5Vigencia desde el 12 de febrero de 2015, solo para procesos iniciados después.
Art. 6Deroga el Decreto 917 de 1999.
Deficiencia. Alteración en las funciones fisiológicas o en las estructuras corporales que implica pérdida, anomalía o desviación respecto de la norma estadísticamente establecida.
Discapacidad. Término genérico que abarca las limitaciones en la realización de actividades y las restricciones en la participación dentro del entorno.
Minusvalía. Situación desventajosa que impide o limita el desempeño de un rol normal en función de la edad, el sexo y los factores socio-culturales.
Trabajo habitual. Oficio o labor específica que desempeña la persona con su capacidad laboral, entrenamiento o formación técnica o profesional, recibiendo una remuneración.
Esta taxonomía obliga a que la pericia no se limite a verificar lesiones anatómicas, sino que valore el impacto integral de la secuela en la vida laboral y cotidiana.
Estructura del anexo técnico
El anexo adapta la baremología colombiana al modelo biopsicosocial de la CIF (OMS) y a la ponderación inspirada en el Método Basile (1985). La escala de 0% a 100% se reparte en dos títulos del 50% cada uno.
Título I — 15 capítulos de deficiencias
- 01Neoplasias o cáncer
- 02Sistema cardiovascular
- 03Sistema respiratorio
- 04Sistema digestivo
- 05Sistema urinario y reproductor
- 06Piel, faneras y daño estético
- 07Sistema hematopoyético
- 08Sistema endocrino
- 09Sistema auditivo y vestibular
- 10Olfato, gusto, voz, habla y vías aéreas superiores
- 11Sistema visual
- 12Sistema nervioso central y periférico
- 13Trastornos mentales y del comportamiento
- 14Extremidades superiores e inferiores
- 15Columna vertebral y pelvis
Cada capítulo se resuelve por clases funcionales (Clase 0 sin deficiencia a Clase 4 severa o extrema) y factores moduladores: carga del tratamiento médico, adherencia terapéutica y secuelas funcionales persistentes.
Valores combinados
Ante múltiples daños, el manual prohíbe la suma aritmética simple. Se aplica la tabla de valores combinados o la fórmula de capacidad residual:
Dtotal = D₁ + D₂ · (1 − D₁)
D₁ es la deficiencia de mayor valor y D₂ la secundaria, evaluada sobre la capacidad restante, evitando superar el 100% técnico.
Título II — 4 capítulos, base MOHO
- Cap. 1 · Generalidades y criterios metodológicos.
- Cap. 2 · Rol laboral: demandas del trabajo habitual y aptitud profesional.
- Cap. 3 · Otras áreas ocupacionales: autocuidado, movilidad y AVD.
- Cap. 4 · Roles según el ciclo vital: juego y estudio, trabajo, tiempo libre e independencia.
Fechas clave e integralidad
Ruta institucional
Las Juntas de Calificación de Invalidez son personas jurídicas de derecho privado, sin ánimo de lucro, con autonomía técnica y científica, composición interdisciplinaria y responsabilidad solidaria por sus dictámenes, bajo inspección del Ministerio del Trabajo.
- 01
Primera oportunidad
EPS, ARL, AFP y aseguradoras emiten la calificación inicial de origen y porcentaje de PCL.
- 02
Junta Regional
Primera instancia frente a la inconformidad con el dictamen. Decreto 1352 de 2013, compilado en el Decreto 1072 de 2015.
- 03
Junta Nacional
Resuelve la apelación limitada a los puntos recurridos, en aplicación del principio de congruencia.
- 04
Justicia ordinaria laboral
Agotada la vía administrativa, resuelve cualquier controversia subsistente sobre el dictamen.
Cronología de la incapacidad temporal
El concepto de rehabilitación define la ruta: si es favorable, la AFP puede postergar la calificación hasta 360 días adicionales pagando el subsidio; si es desfavorable, debe tramitar de inmediato la calificación de PCL.
| Periodo | Responsable | Condiciones |
|---|---|---|
| Días 1 a 2 | Empleador | Cobertura directa conforme al Decreto 780 de 2016. |
| Días 3 a 180 | EPS | Concepto de rehabilitación antes del día 120 y remisión a la AFP antes del día 150. |
| Días 181 a 540 | AFP | Requiere concepto favorable de rehabilitación; si la EPS no lo remite a tiempo, paga con sus propios recursos. |
Efecto prestacional del porcentaje
PCL < 5%
Sin prestación económica permanente
Conserva únicamente el derecho a prestaciones asistenciales.
5% – 49.99%
Incapacidad Permanente Parcial (IPP)
Arts. 5 y 6 de la Ley 776 de 2002. Indemnización única a cargo de la ARL cuando el origen es laboral.
≥ 50%
Estado de invalidez
Pensión mensual de invalidez a cargo de la AFP (origen común) o de la ARL (origen laboral).
Indemnización por IPP — Decreto 2644 de 1994
El pago único oscila entre 2 y 24 salarios base de liquidación. El IBL es el promedio cotizado en los 6 meses anteriores al accidente de trabajo, o del último año para enfermedad laboral, con corte en la fecha de estructuración.
Ante reincidencia o agravación posterior al pago, la ARL debe recalificar y, si la PCL sigue en rango de IPP pero con porcentaje superior, reliquidar y pagar la diferencia.
| PCL dictaminada | Meses de IBL |
|---|---|
| 5% | 2.0 |
| 10% | 4.5 |
| 15% | 7.0 |
| 20% | 9.5 |
| 25% | 12.0 |
| 30% | 14.5 |
| 35% | 17.0 |
| 40% | 19.5 |
| 45% | 22.0 |
| 49% | 24.0 |
Revisión y estabilidad laboral reforzada
Cómo lo resuelve PrevIA
- 01
Expediente documental
Cargue hasta 200 PDF por evaluado: historia clínica, epicrisis, exámenes y soportes laborales, con validación e indexación.
- 02
Lectura por agentes técnicos
Agentes digitales técnicos especializados extraen identificación, eventos y diagnósticos, y los mapean al catálogo del Decreto 1507 citando el texto fuente de cada hallazgo.
- 03
Calificación combinada
Las deficiencias se agregan con la fórmula de capacidad residual y se suman los roles laboral y ocupacional bajo su ponderación.
- 04
Dictamen auditable
Fecha de estructuración, fecha de declaratoria, origen y desglose completo quedan archivados y trazables por caso.
Aviso. Los resultados son una estimación de apoyo técnico construida sobre la estructura del Manual Único. No sustituyen el dictamen de la EPS, la AFP, la ARL ni de las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez.